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Jueves, 22 de agosto del 2019

Dinero extra: ¿Cuánto deberás recibir si trabajas el feriado 30 de agosto?

Si trabajas en el sector privado y te toca laborar toma en cuenta la información de la Cámara de Comercio de Lima.

Dinero extra: ¿Cuánto deberás recibir si trabajas el feriado 30 de agosto?

Si trabajas en el sector privado y te toca laborar toma en cuenta la información de la Cámara de Comercio de Lima.




La Cámara de Comercio de Lima informó a todos los trabajadores que si trabajan el 30 de agosto, feriado por Santa Rosa de Lima  podrán percibir tres remuneraciones por día.

Conforme indicó el gremio empresarial, el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, y es declarado no laborable para los trabajadores públicos (bajo el régimen privado) y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, cuyo disfrute debe efectuarse en su día.

¿Cuánto te pagarán?

1. Si el trabajador percibe un sueldo mensual de S/1,200, la remuneración diaria será de S/40, y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

2. En tanto, si el día del descanso semanal del trabajador coincide y cae 30 (viernes) de agosto, y no labora esa fecha, solo percibirá S/ 40 por el descanso semanal y no por el feriado.

3. No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

4. Para quienes trabajan a destajo, el pago por este feriado por Santa Rosa de Lima es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 30 de agosto. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.


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