En el caso que no se pueda aplicar el trabajo remoto durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.
Así lo establece un Decreto de Urgencia, publicado en el Diario El Peruano. En el sector público se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia. En tanto, en el ámbito privado, se aplica lo que acuerden las partes.
Asimismo, autoriza a las empresas del sector público y privado para que, mientras perdure la emergencia sanitaria, puedan establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles.
Finalmente, la normativa indica que durante la vigencia de la declaratoria, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias, a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales.